Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas incoada por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 17.208.311, domiciliado en Avenida Las Pilas N° 0-28ª, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.
SEGUNDO: Se acuerda que ahora el horario de visitas será así: por los primero seis meses supervisadas; es decir, el ciudadano y su familia puede visitar al niño Jesús Enrique en la residencia de las ciudadana Martha Pinzón y Martha Uzcategui, trasladarlo a algún sitio de recreación apta para su edad y para su desarrollo integral, acompañado de una de ellas, durante los viernes .....