En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FELIX ELADIO URREA GUERRERO e YNGRID MARGARITA PIMENTEL CONTRERAS, contraído por ellos en fecha 08 de octubre de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta Nro. 41.
En cuanto a su hija KARLA DHANIELA URREA PIMENTEL, de 17 años de edad, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, en la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Bs. 70.000,oo, el cual entregará en la residencia de la adolescente. El Régimen de Visitas se el padr.....