En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por los ciudadanos: MARIA MARGOTH PARADA DE JAIMES y LUIS ARMANDO JAIMES ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número 30 de fecha 11 de septiembre de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Delicias, hoy Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación a la adolescente NOMBRE OMITODO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el .....