Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña YULEIDY PAOLA ROJAS SORIANO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 1375 de fecha 24 de agosto de 1995, inserta en el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que dond.....