Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado de autos, verificándose que la parte demandante no asistió al Acto Conciliatorio, ni presentó medios probatorios de los hechos alegados en su debida oportunidad; visto el Informe Social y oídas las opiniones de los adolescentes GARCÍA MEDINA, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de GUARDA hecha por la ciudadana MARÍA TRINIDAD en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, respecto a sus hijos, los adolescentes ROMER DAVID Y SAÚL EDUARDO GARCÍA MEDINA. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribu.....