En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda por fijación de pensión de alimentos incoada por la ciudadana SOBEYDA TERESA PINEDA PRATO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.364.059, domiciliada en la carrera 1 con vereda 11, casa N° 7-64, Barrio Las Margaritas parte alta, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida de la defensora pública Solange Arias, en contra del ciudadano RAÚL GEOVANNY ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación Física, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.500, quedando la pensión de alimentos establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 252.000,oo) .....