Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE GUARDA incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO GARCÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.641.467., en contra de la ciudadana NEYDA JOSEFINA GIL VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.175.438, y así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA que los ciudadanos MIGUEL HUMBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, NEYDA JOSEFINA GIL VIVAS y las hermanitas NOMBRE OMITIDO; se sometan a tratamiento psicológico a fin de mejorar las relaciones interpersonales entre ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia,.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de.....