Ahora bien, en cuanto al aumento de la Obligación Alimentaria solicitado, se evidencia en autos que según el cálculo del I.P.C. consignado al folio 153 del presente expediente, el mismo asciende a la cantidad de Bs. 114.769,94, en consecuencia se Declara Con Lugar el aumento de la Obligación alimentaria a favor de del niño DANIEL ALEJANDRO TOVAR VIVAS, a la cantidad antes mencionada y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad, es decir la cantidad de Bs. 229.539,88. Y así se decide
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Fijación de 36 Pensiones Futuras, así como de las 06 cuotas extraordinarias correspondientes, lo cual asciende a CUATRO MILLONES CI.....