Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Privación de Guarda formulada por el ciudadano LUIS ALFONSO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.166.260, domiciliado en Colinas de Córdoba, calle principal, casa: s.n.; Santa Ana, Estado Táchira, asistido por la Defensora Pública Gracia Vargas, en contra de la ciudadana NANCY YORKLEY CONTRERAS ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.549.79, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle principal, casa: s.n.; Santa Ana, Estado Táchira. En consecuencia los hermanos NOMBRE OMITIDO deben permanecer con la madre ciudadana NANCY YORKLEY CONTRERAS ESPINEL.
SEGUNDO: SE ORDENA, la remisión.....