Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Iris Elena Ovalles Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.681.541, y DECRETA LA ADOPCIÓN de la niña YULIMAR CAÑAS, por parte de la prenombrada ciuadana. En consecuencia la niña Yulimar Cañas, quien de ahora en adelante se llamará IRIMAR FERNANDA, tendrá para con la ciudadana Iris Elena Ovalles Gómez, la misma condición de una hija legítima, y una vez quede firme la presente sentencia remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal a los fines de que levante una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario y sin hacer mención de la madre biológica de la niña, en la nueva partida la niña Yulimar Cañas apare.....