Por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente Con Lugar, la demanda incoada por la ciudadana EGLEE VIOLETA VIVAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.217.521, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAZAR ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.216.919, en beneficio de la adolescente EGLEETH DEL VALLE SALAZAR VIVAS. En consecuencia se fija como Obligación Alimentaria, que el demandado debe cancelar en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y una cuota adicional a la Pensión que debe hacer efectiva en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) a fin de cubrir los gastos propios de esas fechas.
Publíquese, regístrese, dé.....