Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la ciudadana TAMAIRA TERESA CUY MÁRQUEZY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.418.701, en contra del ciudadano ORLANDO ELY ROSALES JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.343.220, a favor de la niña ANGÉLICA MARÍA ROSALES CUY, de 03 años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, así mismo se fijan para el mes de diciembre una cuota .....