Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA, signada con el Nro. 2713, levantada el 27 de diciembre de 2004, por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: "GREIMAR YULISA QUINTERO SILVA", debe ir "CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA"
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la.....