Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir la fecha de presentación de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIONES DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIONES DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el Nro. 31, Levantada el 05 de enero de 1993, por la Prefectura del Municipio Junín, Estad.....