En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña CHERESADE PORRAS, de 03 años de edad, en el hogar de ciudadana YICTSY ADELA URBINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.149.304, domiciliada en la Urbanización Fernández Padilla, Calle El Merey, Casa S/N, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui. Así mismo se acuerda librar Autorización para que la mencionada ciudadana retire a la niña de la Entidad de Atención arriba mencionada y Constancia. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.