Por anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JAMES ALBERTO VARELA GUADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.347.758, asistido por el abogado William Omar Moreno Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.103.924, en contra de la ciudadana LUJAN AMPARO ROSALES MEDINA, venezolana,. mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.100.299, asistida por los abogados Geraldine Chiquito Varela y Miguel Eduardo Niño Andrade, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.52.833 y 59.162, en su orden.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la RECONVENCIÓN DE DEMANDA incoada por la ciudadana LUJAN AMPARO ROSALES MEDINA, venezolana, mayor de edad,.....