Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana Anaya Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.013.452, asistida de la abogada Isabel Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.777, en consecuencia la obligación de alimentos queda fijada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 139.710,oo); y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad.
SEGUNDO: Se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Ven.....