Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano EDGAR OMAR CANTOR FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.990.466, asistido por la abogado DORA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.356, en contra de la ciudadana MARY ROCÍO PRADO LOZANO DE CANTOR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V.- 60.402.764. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de octubre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 195.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentenc.....