Es por lo que esta juzgadora considera que la determinación de la filiación solicitada por la ciudadana RAMIREZ COLMENARES ANA CONSOLACION, por la vía del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, es IMPROCEDENTE declarándose SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Guasimos. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO, nacido el 03 de Enero del año 2004, en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.