esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA JAKELINE MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.184.943, para que en representación de su hijas: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tramite el cobro de la cuota parte de los beneficios, que le pudieran corresponder a las mencionadas niñas, por ante la Entidad BANCO MERCANTIL, y/o por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, quedante al fallecimiento de su progenitor, el ciudadano EDISSON ESTEBAN REDONDO HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 13.142.831. Es de advertir que lo que corresponda a las prenombradas niñas, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PRO.....