En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos EDUARDO ANDRÉS VERGARA VILLAMIZAR y FRANCISCA LOURDES PERNIA MORA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 23 de DICIEMBRE de 1992, según acta Nº 275, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira.