En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RAMÍREZ DUQUE GUSTAVO ARMANDO y VARELA PÉREZ LUZ MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.333.406 y V-14.791.754, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 10 de Septiembre De 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta Nº 78.