DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE URDANETA RODRÍGUEZ y GLADYS JEANETH CASTILLO LABRADOR, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 26 de DICIEMBRE de 1992, según acta Nº 49, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Abejales, Estado Táchira.
En cuanto a los Hermanos PÉREZ ESPOSITO, procreados durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas, como fue acordado por los padres en el mismo escrito.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA.....