PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CHAPARRO ROJAS CLAUDIA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.155, en contra del ciudadano ARISTIDES PRIAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.190.164, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 3RO. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 43, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto al adolescente ARIS JESUS PRIAS CHAPARRO, identificado con la Partida de Nacimiento Nro. 49, expedida la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, la Guarda será ejercida por la madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.