En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención decretada, debiendo ser trasladado el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la Casa de Protección DR. RAUL LEONI, adscrita a la Dirección Regional de IDENA, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.