autos no demostró las necesidades de la niña, aunado al hecho de que ha la presente fecha, no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 12 de febrero de 2001, mostrando así su poco interés a la causa y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos.
Por otra parte no consta en autos los ingresos del demandado; es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBL.....