Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1613 de fecha 17 de Agosto de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño DAIFREN YUSMET, en el sentido que diga "HIJO" así como el nombre del niño debe decir: "DAIFREN YUSMET", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.