DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolana de 11 años de edad, nacida en fecha 26 de Noviembre de 1.995, según Partida de Nacimiento Nro. 1402, de fecha 30 de Julio de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de: ALVARO GUTIERREZ GARCIA (fallecido) y SONIA MARGARITA SANTANA MARCANO, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.152163 y V.-8.653.830 en su orden, en el hogar de la ciudadana: AMANDA SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-38.851.048, residenciada en el Sector Sabaneta, Vía el Llano, Barrio Vega La Tinta, Sector A, Vereda Principal, Casa Nro. 3-3 en San Cristóbal.....