DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: MARIBEL MURILLO TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.847 en contra de: JORGE ENRIQUE LUNA CABALLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.493. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir por injuria grave que hace imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil uno (2.001), por ante el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta número catorce (14). Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la Patria Potestad sobre: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ésta será ejercida en forma conjunta por ambos padres, ejerciendo la madre la guarda sobre su citado hijo, el cual podrá el padre visitarlo cuando así lo desee, siempre de mutuo acuerdo con la .....