declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de 11 y 17 años de edad respectivamente, para que adquieran en calidad de compra los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA CASTRO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.413.195, sobre un bien inmueble consistente en una Parcela de Terreno identificada con el Nro. 32 y la casa sobre él construida, que forma parte de la Urbanización Villa Caribe, Condominio 1, ubicada en el sector San Antonio, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de doscientos nueve metros cuadrados con cuatrocientos setenta y cinco centímetros cuadrados (209,475 mts2), con medidas de catorce metros con veinticinco centímetros de frente (14,25 mts.) y catorce metros con setenta centímetros de fondo .....