declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.425.599, para que proceda a vender la cuota parte de los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen como comunera sobre:
1.- Un bien inmueble consistente en una casa para habitación, distinguida con el número: 04 de la Vereda 6 de la Urbanización Pirineos II, ubicada en la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de La Vivienda INAVI, con un área aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (134,58 mts2.), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la casa número: 02 de la Vereda 06, mide trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts.); SUR: con la casa número: 06 .....