es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número: cuatrocientos siete (407) de fecha: treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), perteneciente al adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna),