DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.717.731, hija de: JULIA AGUSTINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.332.265, en el hogar de los ciudadanos: JOSE GILBERTO SANCHEZ SANCHEZ y NIEVES AURORA RANGEL DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.811.412 y V.-2.811.737 en su orden, residenciados en la Carrera 7, Casa Nro. 6-80 en la Grita, Municipio Jáuregui en el Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecu.....