DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS en su condición de hijos a: WUENDY CAROLINA, MARIA GABRIELA, YULY DEL VALLE, YURISMAR CARINA y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros, y menor de edad el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.526.679; V.-16.409.908; V.-16.409.909; V.-18.991.772 y V.-25.497.972 en su orden, y a: MARIA OLIVA SANTOS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.679.091 en su condición de cónyuge sobreviviente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: GABRIEL SILVA OLIVEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-5.641.974, fallecido Ab-Intestato el día trece (13) de Abril de dos mil siete (2.007), según acta de defunción número: doscientos cincuenta y dos (252) de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2.007), expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazó.....