DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria formulada por: EMILY VICTORIA BLANCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.691 en contra de: RAMON JOSE FASERO LASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.242.292. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional Los Andes "Banfoandes" a nombre del niño: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y sea depositada la cantidad de pensión de alimentos fijada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por p.....