es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinaria" incoada por la ciudadana: LEIDA ZIOMARA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.190.743, asistida por la abogada en ejercicio: MIREYA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 66.575, en contra de: XIOMARA YXQUEILA, (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), mayor de edad la primera y adolescentes las dos últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-18.718.764, V.-21.033.044 y V.-24.338.684 en su orden. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos: ENRIQUE MOLINA COLMENARES.....