DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: IRIS MARBELLA IBARRA MORA y JUAN CARLOS CONTRERAS ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número siete (07) de fecha primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), por ante el Alcalde del Municipio San Juan de Guanaguanare, Distrito Guanare, hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a l.....