DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.992, según Acta de Nacimiento Nro. 66 de fecha 05 de Noviembre de 1.992, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, hijo de: MARIO ANTONIO VEGA GALVIS y MARIA BERÓNICA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, en el hogar de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.191.857, residenciada en la Avenida 1 con Calle 12, Casa Nro. 1-10, Barrio San Martín, Parte Baja, la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y l.....