DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: EMIRO ALFONSO VELARDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.258, en contra de: MIGDALIA ANDREINA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.678.812. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: primero (01) de Marzo de dos mil dos (2.002), por ante el Prefecto del Municipio Michelena del Estado Táchira, según acta número: tres (3). Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Patria Potestad sobre: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ésta será ejercida en forma conjunta por ambos padres, ejerciendo la madre la Guarda sobre los mismos, los cuales podrá el padre visitarlos cuando así lo desee, siempre de mutuo acuerdo con la madre, no interrumpa las labores escolares y de descanso de .....