AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.133.490, para que proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Pasaje Santander, Barrio Puente Real, Calle 10, Nro. Y-49, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de: José Zambrano, mide siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts.); SUR: con calle 10 del Barrio Puente Real, mide: ocho metros con cuatro centímetros (8,04 mts.); ESTE: con mejoras que son o fueron de: José Esteban Rivas, mide: veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.), y OESTE: con Pasaje Santander, mide: veinticinco metros con trece centímetros (25,13 mts.), según consta en el documento protocolizado por ante la.....