PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), representados por su progenitora ciudadana FÁTIMA AURORA DEPABLOS DE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.686.504, en contra de: ANA MARISOL CONTRERAS CARVAJAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.348.885
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada al desalojo del inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Junco Parte Baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y en consecuencia se ordena suspender la Medida de Secuestro dictada por auto de fecha 14 de Mayo de 2007, para lo cual se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira una vez quede firme la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a la entrega material del inmueble indicado, en las mismas condiciones de higiene y salubridad en que le fue entrega.....