DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación Alimentaria formulada por: BELKYS CONSOLACIÓN BUENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.647.960 en contra de: JOSÉ MARÍA MENDOZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.282.024. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00). Igualmente se fija una cuota extraordinaria en el mes de Septiembre de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) para gasto de útiles escolares y en Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) para gastos navideños. Y ASI SE DECIDE.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del.....