DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE CONTRERAS ANTELIZ y ELIZABETH REYES DE CONTRERAS ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio número cuarenta y nueve (49) de fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Prefecto del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
En relación a: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la Patria Potestad, la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del .....