es por lo que este Juez Unipersonal Temporal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ALEJANDRO JAVIER MARQUEZ MORENO Y ROANTRI YRAIMA USECHE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.100.280 y V- 13.708.220. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 23 de Octubre de 1998 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 272.
En cuanto a la niña ALEJANDRA VALENTINA MARQUEZ USECHE quedará bajo la Guarda de la madre y ambos padres ejercerán la Patria Potestad. En cuanto a la obligación Alimenta.....