En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Y ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía Estadal (NEPOL) Villa Rosa Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines de suspender los descuentos ordenados por concepto de Pensión de Alimentos y levantand.....