Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE GREGORIO BARRERA RAMÍREZ Y ELIZABETH SABOGAL DE BARRERA, venezolano, titular de la cédula Nros. V- 5.681.333 y colombiana, antes con cedula de ciudadanía N° CC- 31.413.382, en la actualidad con cedula de identidad N° V- 17.368.628, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 1993, según consta del acta de Matrimonio N° 120.