esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1.719 de fecha 17 de septiembre de 2.001 correspondiente a ORIANA KATHERINE CHACON DORIA, en el sentido de que el estado civil de la madre WUENDY MACIEL DORIA ABREU es "SOLTERA" y no "CASADA" como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal .....