Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos Alfredo José Finol Urdaneta y Glendy Saturnina López Jáuregui, ampliamente identificados, solicitan se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hijo el niño JOSE ALFREDO, alegando que nació en fecha 21 de mayo de 2004, en Rubio Estado Táchira.
Cursan en autos a los folios 02, 14, 17, 20 constancias de no inscripción en la Prefectura de la Parroquia Bramon y Registro Principal, boleta y ratificación de nacimiento, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño José Alfredo Finol López, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 21 de mayo de 2004, en el Centro Medico Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ALFREDO JOSE FINOL URDANETA y GLENDY SATURNINA L.....