SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.201 de fecha 17 de junio de 1.992 correspondiente a LEE DAVID TSAO SILVA, en el sentido de que los nombres de la madre MYRIAM YANETT SILVA DE TSAO son ¿MYRIAM YANETT¿ y no ¿MYRIAN YANETH¿ como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura Y Registro principal mencionadas.