Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 30, 365, 369, 373, 379 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana SANDRA YOEGLY MURILLO SOSA en beneficio de la niña SHAIRY YHORDANY RODRIGUEZ MURILLO en contra del ciudadano PABLO EDUARDO RODRIGUEZ PRADO. En consecuencia se aumenta La Obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS mensuales, mas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre cada mes, como aporte de gas.....